MAS CONTROL TRIBUTARIO SOBRE LAS MONEDAS VIRTUALES

Criptomonedas

La Agencia Tributaria, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre las monedas virtuales o criptomonedas, ha creado tres nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de activos.

Las criptomonedas, como Bitcoin, Ethereum y entre otras, han ganado popularidad, en los últimos años, como una forma de moneda digital descentralizada. Estas monedas virtuales utilizan tecnología de criptografía para garantizar la seguridad de las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades.

La principal característica de las criptomonedas es que operan de forma independiente de cualquier entidad central, como un banco central o un gobierno. Esto significa que no están sujetas a regulaciones y políticas monetarias tradicionales.

Además de utilizarse como medio de intercambio, las criptomonedas también se ven como una inversión potencialmente lucrativa. Su valor puede fluctuar significativamente, lo que ha llevado a muchas personas o inversores a especular con ellas y buscar oportunidades para obtener beneficios.

Sin embargo, es importante destacar que las criptomonedas también presentan riesgos. La volatilidad del mercado, la falta de regulación y el anonimato relativo pueden hacer que sean vulnerables al fraude y a la manipulación.

A medida que las criptomonedas ganan popularidad, los gobiernos y las organizaciones financieras de todo el mundo están trabajando para establecer normativas adecuadas. Esto incluye medidas para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal, así como para proteger a los inversores y usuarios.

En resumen, las criptomonedas representan una nueva forma de moneda digital con el potencial de cambiar la forma en que realizamos transacciones y almacenamos valor. Sin embargo, su uso prudente y el entendimiento de los riesgos asociados son fundamentales para aprovechar al máximo esta innovadora tecnología.

La Agencia Tributaria, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre las monedas virtuales o criptomonedas, ha creado tres nuevos modelos informativos referidos a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero. Share on X

Los nuevos modelos aprobados son:

  • Modelo 172, de “declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”,
  • Modelo 173, de “declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” y
  • Modelo 721 para la “declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Modelo 172

Regulado en el artículo 39 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Dicho artículo, en su primer apartado, regula quién está obligado a informar sobre saldos en monedas virtuales propias o de sus clientes:

“1. Las personas físicas o jurídicas residentes en España y a los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se aprueba el modelo correspondiente”.

La información a suministrar a la Agencia Tributaria se detalla en el apartado 2 de dicho artículo el cual establece:

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros

(…)”.

Este modelo tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Modelo 173

Regulado en el artículo 39 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Este artículo, en su primer apartado, regula quién está obligado a informar sobre operaciones con monedas virtuales:

1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes“.

La información a suministrar a la Agencia Tributaria se detalla en el apartado 2 de dicho artículo el cual establece:

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior.

Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información”.

Tendrá carácter anual y, al igual que el modelo 172, su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Modelo 721

Regulado en el artículo 42 quarter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En su primer apartado, regula quién está obligado a informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero:

1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

(…)”

La información a facilitar se regula en el apartado 3 de dicho artículo:

3. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

 

a) El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.

 

b) La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

 

c) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración”.

Respecto a quien tiene que presentar este modelo se regula en el apartado 4 de dicho artículo:

4. La información sobre saldos a 31 de diciembre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condición”.

No obstante existen algunas excepciones a la obligación de presentar este modelo. Entre ellas, es importante mencionar la incluida en el apartado 5.d) de dicho artículo:

d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales”.

La presentación deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo, respecto a las operaciones realizadas durante el año anterior.

Como se puede apreciar, la Agencia Tributaria continúa trabajando para tener un mayor control de todas las transacciones realizadas y a partir de 2024 la Administración Tributaria tendrá en su poder más información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.

La información contenida en esta página es un extracto de la regulación legal al respecto. No dejes de informarte de tus obligaciones tributarias para evitar sanciones.

Si necesitas ayuda o información adicional puedes contactar con nosotros:

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