LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO ¿CÓMO LIBRARSE DE LA SANCIÓN?


Todo el mundo ha oído hablar de la limitación de pagos en efectivo. Desde el 2012 el Gobierno legisló está limitación, lo cual no deja de ser un quebradero de cabeza para muchos profesionales y autónomos.

Dicha limitación está regulada en el art.7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Dicho artículo establece “1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera“.

Por lo tanto, afecta solamente a transacciones en las que participe un empresario o profesional.

En su segundo párrafo establece “(…) No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empesario o profesional”.

Por lo tanto, hay un supuesto en que sí puede afectar a personas físicas no empresarios o profesionales, cuando la transacción se realice por un no residente y en ese caso, el importe se eleva a 15.000 euros.

Lo primero que deberíamos de definir es ¿qué se entiende por efectivo? Para ello tenemos que acudir al art.34.2 de la Ley 10/2010:

a. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

  b. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

 c. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador“.

¿Qué ocurre si efectúo pagos en efectivo incumpliendo la norma? 

En ese caso cometeríamos una infracción administrativa grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a los límites mencionados con anterioridad (2.500 ó 15.000, en función del caso).

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción.

Será considerado sujeto infractor tanto el pagador como el receptor del dinero y responderán solidariamente ante la Agencia Tributaria, es decir, la Agencia Tributaria podrá emprender acciones contra cualquiera de los deudores infractores por el 100 %.

¿Existe alguna manera de librarse de la sanción?
 
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad  de eximirse de responsabilidad siempre y cuando se denuncie la operación ante la Agencia Tributaria en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha en que se efectúo el pago. En dicha denuncia deberá constar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Pero ojo!! porque si ambas partes denuncian, el que denuncie en segundo lugar se entenderá por no formulada, es decir, para la Agencia Tributaria como si no existiera. Y si ambas partes denuncian simultáneamente no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Por lo tanto, la Agencia Tributaria intenta evitar que una vez producida la infracción las partes se puedan poner de acuerdo para eximirse de la sanción.

 

¿Cuándo prescribe?

La infracción prescribirá a los cinco años que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Y la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá en el plazo de 5 años a contar desde el día en que adquiera firmeza la resolución que impuso la sanción.

Como podéis apreciar, es un tema importante a tener en cuenta en cualquier transacción monetaria que realicemos.

A continuación veremos algunos casos prácticos:

  • ¿Se encuentran sometidas a las limitaciones de  pagos en efectivo, las entregas de efectivo para préstamos, cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y su importe es igual o superior a 2.500 euros?
    • Sí, se encuentran sometidas a las limitaciones de pagos en efectivo. No obstante, se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito, dado que el art.7.Uno 5 Ley 7/2012 exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades.
    • Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario o profesional.

 

  • ¿Qué ocurre si un profesional (abogado, médico, asesor financiero,…) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios es por importe inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad?
    • Al tratarse operaciones distintas o independientes, no deben agregarse los importes, por lo que al no superar los 2.500 euros cada uno, sí pueden pagarse en efectivo.

 

  • ¿Se encuentra sometida a la limitación de pagos en efectivo una entrega o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional con una base imponible de 2.400 euros, que se factura con IVA (21%) y supone un pago de 2.904 euros.
    • Como al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional y el importe total de la operación supera los 2.500 euros, sí se encuentra sometido a la prohibición de pagos en efectivo.

 

  • ¿Se encuentra sometida a la limitación de pagos en efectivo una nómina a un trabajador por cuantía de 2.700 euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de 2.400 euros?
    • Para determinar si se supera o no el límite de 2.500 euros, se tiene en cuenta el importe total de la operación. No obstante, en este caso parte de la cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino a la AEAT y a la Seguridad Social. En estos casos, el importe que debe interpretarse como límite de la prohibición se determina por el importe neto satisfecho al trabajador. Por lo tanto, al ser el importe neto satisfecho inferior a 2.500 euros, sí podría pagarse en efectivo.

 

  • ¿Se encuentra sometido a las limitaciones del pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo?
    • Al intervenir una de las partes en calidad de empresario y profesional y superar el importe de 2.500 euros, el pago en efectivo, sea total o parcialmente, supondría un incumplimiento de la prohibición. Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.
    • En este caso la base de la sanción no será los 3.000 euros, sino sólo aquella parte pagada en efectivo.

 

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