¿Tienes un familiar que quiere emprender o iniciar un negocio? ¿Quieres ayudarle económicamente? ¿No sabes si realizar un préstamo o una donación? ¿Conoces los incentivos aprobados por varias Comunidades Autónomas para este tipo de donaciones? En esta ocasión te explicamos los incentivos fiscales que existen para donaciones realizadas con el objeto de crear o emprender un negocio.
IRPF
En el art.6 de la LIRPF se establece la definición del hecho imponible de este impuesto:
“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente”.
En su apartado 2 del mismo artículo define lo que se entiende por renta a efectos del IRPF:
“2. Componen la renta del contribuyente:
(…)
d) Las ganancias o pérdidas patrimoniales (…)”
Por lo tanto, las ganancias o pérdidas patrimoniales estarían sujetas al IRPF. No obstante, en el apartado 4 de dicho artículo establece una excepción aplicable al caso que estamos analizando:
“4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones“.
Por lo tanto, las ganancias o pérdidas patrimoniales estarán sujetas al IRPF salvo las que se encuentren sujetas al ISD en cuyo caso estarían exceptuadas de tributación en el IRPF.
Si analizamos las ganancias o pérdidas patrimoniales de las donaciones desde el punto de vista de los sujetos intervinientes:
- Tributación del donante. En el caso de donaciones estaríamos ante una transmisión lucrativa, es decir, aquella que se produce sin contraprestación inicial, sin recibir nada a cambio. En este tipo de transmisiones habría que analizar si derivada de dicha transmisión se produce una ganancia patrimonial, la cual quedaría sujeta a IRPF y, por lo tanto, tendría que incluirla en su declaración la persona que entregue el dinero. Dado que el dinero no gana valor a lo largo del tiempo, el valor de adquisición y el valor de transmisión sería el mismo, por lo que no se generaría ganancia patrimonial y, por lo tanto, el donante no tendría que incluir ganancia patrimonial en su declaración del IRPF. Cuestión diferente sería si se donara un vehículo, un inmueble, o cualquier otro bien, lo cual tendría que ser objeto de análisis independiente.
- Tributación del donatario. En el caso de quien recibe la donación, estaría sujeto al ISD, por lo que sería de aplicación el art.6.4 LIRPF, mencionado con anterioridad, el cual establece que estarán no sujetas al IRPF la renta que se encuentre sujeta al ISD.
Por lo tanto, en lo que respecta al IRPF, el donante no tendría que tributar dado que el dinero no gana valor y, por lo tanto, no se puede calcular la ganancia patrimonial como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del mismo. Y, respecto al donatario, al estar sujeto al ISD, estaríamos ante uno de los supuestos de no sujeción establecidos en la LIRPF, no teniendo que tributar el mismo por este último impuesto.
ISD
El art.5 de la LISD establece quiénes son los sujetos pasivos de este impuesto, en concreto, en relación a las donaciones establece en su apartado b) : “En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas“. Por lo tanto, quien estará obligado al pago del impuesto será el donatario, quien perciba el dinero.
No obstante, si analizamos la tributación del donatario en el ISD habría que atenerse a la normativa de cada Comunidad Autónoma, las cuales establecen determinados incentivos. Entre ellos tendríamos que distinguir:
- Deducciones. Algunas comunidades aplican deducciones en el ISD, sin importar el uso que el donatario vaya a hacer de los fondos recibidos por el sólo hecho de que la donación se realice a un familiar, si bien habría que analizar el grado de parentesco. Por ejemplo, en Madrid, Murcia y Andalucía, las donaciones a hijos disfrutan de una deducción en la cuota del ISD del 99%.
- Reducciones. Otras comunidades permiten aplicar reducciones en la base imponible del ISD en caso de que el donatario sea un familiar y utilice lo recibido para constituir una empresa, adquirirla o ampliar un negocio ya existente. Por ejemplo, en caso de donaciones a descendientes, en Cataluña se aplica una reducción del 95% de la cantidad donada, con un máximo de 125.000 euros (o 250.000 euros si el descendiente tiene un grado de discapacidad a partir del 33%).
Por lo tanto, en lo que respecta al ISD, quien estaría obligado a la tributación por el mismo sería el donatario, si bien, habría que analizar qué normativa autonómica es aplicable y qué incentivos fiscales se podrían aplicar.
REQUISITOS
Por último, los incentivos fiscales siempre incluyen una serie de requisitos a cumplir, por lo que habrá que analizar lo exigido por cada Comunidad Autónoma para poder beneficiarse de los mismos.
En general:
- Se suele exigir que la donación se formalice en escritura pública (ante notario).
- Asimismo, pueden existir otros requisitos, en función de cada Comunidad:
- importe máximo al que se aplica el beneficio fiscal,
- justificar el origen de los fondos,
- grado de parentesco que da derecho a incentivo,
- plazo para crear el negocio desde el momento en que se realiza la donación,
- lugar en que tendrá el domicilio social o fiscal el negocio creado,
- plazo mínimo que se debe mantener el negocio desde su creación con el dinero recibido por donación,
- edad máxima del donatario,
- lugar en el que debe desarrollarse la actividad, o
- exigencia de que la actividad no consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entre otros.
Si estás pensando en realizar una operación de este tipo te recomendamos con te asegures que cumples con los todos los requisitos para beneficiarte de una tributación óptima.
Si necesitas ayuda puedes contactar con nosotros:
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