Las unidades de acciones restringidas (RSU, por sus siglas en inglés) son una promesa de conceder participaciones accionariales a un empleado que, normalmente, estará condicionado al logro, por parte del empleado, de determinadas metas en la empresa.
Las RSU tiene tres momentos temporales que definen su comportamiento.
Momento de la concesión (Date of Grant)
En el momento de la concesión de la recompensa (Award), el empleado tiene, normalmente, un derecho a recibir en el futuro una serie de RSU (que son acciones). Se tiene un derecho que depende de lo que pase en el futuro, y si no se cumple con los requisitos (normalmente permanecer en la empresa un tiempo determinado, cumplir unos objetivos,…), se pierde ese derecho. A efectos fiscales no tendría ninguna implicación.
Momento de la asignación de acciones (Vesting Schedule)
El momento del vesting se produce cuando ha pasado el tiempo que se indicaba en el plan de recompensa, y llega el momento en el que el derecho que se dio en la concesión se hace real. A partir de ese momento las acciones pasan de ser una expectativa a formar parte del patrimonio personal del empleado, se las dan, generalmente de forma gratuita, y aquí sí que tiene implicaciones fiscales, y se empieza a pagar impuestos.
Normalmente en la nómina del mes en que se reciben las acciones, aparecen como retribución en especie el importe de las acciones recibidas, a precio de la cotización del día en que se reciben las acciones, y la empresa tendrá que aplicar la retención correspondiente.
Así se establece en el artículo 17 en la actual Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) donde se regula lo que se entiende por rendimientos íntegros del trabajo:
«Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas«
Conforme a lo anterior, la concesión de acciones de una empresa a sus empleados de la misma o de otras entidades del grupo, por su condición de tales, debe calificarse como rendimiento del trabajo.
Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF establece que:
«Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda«.
Por lo tanto, se considerarán retribución en especie. No obstante lo anterior, el artículo 42.3.f) LIRPF establece, en relación con este tipo de retribuciones, una exención siempre que se cumplan una serie de requisitos cuyo importe variará desde 12.000 euros hasta 50.000 euros en el caso de empresas emergentes:
«En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.«
En relación a los requisitos establecidos en el Reglamento se regulan en el artículo 43 del RIRPF tal y como se menciona a continuación:
«1. Estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie previstos en el artículo 42.3.f) de la Ley del Impuesto correspondientes a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:
- 1.º La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
- 2.º Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.
En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.
2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- 1.º Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto.
- 2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
- 3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.»
Por lo tanto, en el caso de este tipo de retribuciones habrá que analizar si se puede aplicar la exención reglamentariamente establecida para beneficiarse de este incentivo fiscal.
Momento de venta de las acciones
En el momento de la venta de las acciones, los títulos dejarán de formar parte del patrimonio personal del trabajador, por lo que deberá tributar según lo establecido para venta de activos financieros.
La venta generará una ganancia o pérdida patrimonial, que se integrará en la base imponible del ahorro correspondiente al ejercicio fiscal en la que se ha producido la enajenación.
La ganancia o pérdida patrimonial se incluirá en la declaración del IRPF del trabajador junto con el resto de rentas que tenga que declarar en el ejercicio en el que se ha producido la venta.
Como podéis apreciar es un activo que tiene su complejidad a la hora de tributar, por lo que aconsejamos consultar a un asesor fiscal de confianza.
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