¿PUEDEN LOS AUTÓNOMOS ARRASTRAR PÉRDIDAS DE SU ACTIVIDAD A EJERCICIOS FUTUROS?


Las sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades y aquellos años en que el resultado de su actividad es negativo, es decir, obtienen pérdidas, se generan bases imponibles negativas (BINs) que podrán compensar con beneficios que obtendrán en futuros ejercicios. Pero ¿qué ocurre cuando las pérdidas de la actividad económica las obtiene una persona física que tributa en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)? ¿se pueden arrastrar pérdidas a ejercicios futuros?

Para poder contestar a esta pregunta tendremos que explicar, brevemente, el complejo esquema de liquidación del IRPF.

A la hora de calcular o liquidar el IRPF cada renta que recibe el contribuyente se clasifica, según su origen o fuente, en alguno de los siguientes apartados:

  • Rendimientos del Trabajo
  • Rendimientos del Capital Mobiliario
  • Rendimientos del Capital Inmobiliario
  • Ganancias o Pérdidas patrimoniales
  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Imputación de Rentas

Cada uno de estos apartados tiene su propio esquema de liquidación que nos dicta la normativa del IRPF, es decir, nos indica qué ingresos tenemos que incluir y cómo valorarlos, así como los gastos que se pueden deducir y qué reducciones podemos aplicar. Al final, de cada uno de estos apartados, obtendremos un importe, positivo o negativo.

Una vez calculado el resultado de cada uno de los apartados tendremos que proceder a calcular la Base Imponible del contribuyente la cual se divide en Base Imponible General (B.I.General) y Base Imponible del Ahorro (B.I.Ahorro).

Para calcular la B.I.General y B.I.Ahorro procederemos a la integración y compensación de las cuantías positivas y negativas obtenidas en los cálculos iniciales, pero deberemos de hacerlo cumpliendo determinadas reglas.

BASE IMPONIBLE GENERAL Y AHORRO

En el gráfico adjunto, podemos ver las rentas que se engloban en las dos tipologías de Base Imponible que existen a la hora de liquidar el IRPF.

Como podemos apreciar, los rendimientos derivados de la actividad económica desarrollada por el autónomo, estarían incluidos en el apartado de “Rendimientos de Actividades Económicas” que se integran en la Base Imponible General. Por lo tanto, para saber si se puede compensar las pérdidas en ejercicios futuros o no, deberemos de analizar cómo se calcula la Base Imponible General.

La integración y compensación de la Base Imponible General se realiza en dos fases:

1. Cálculo de la Base Imponible General obtenida en el propio período.

2. Compensar las partidas negativas obtenidas en el propio período o en ejercicios anteriores que estén pendientes de compensación.

 

1. Para calcular la Base Imponible General obtenida en el propio período:

a) se integrarán y compensarán, sin limitación alguna, el resultado de rdtos. del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario, de actividades económicas y la imputación de rentas. El resultado final podrá ser positivo o negativo.

Si el resultado de a):

  • Saldo Positivo: Se integra en la Base Imponible General.
  • Saldo Negativo: Se compensará con el saldo positivo de Ganancias y Pérdidas patrimoniales (no derivadas de transmisión) obtenidas en el propio período.

b) por otro lado, se integrarán y compensarán las ganancias y pérdidas patrimoniales (no derivadas de transmisión). El resultado final podrá ser positivo o negativo.

Si, el resultado de b):

  • Saldo Positivo: Se integra en la Base Imponible General.
  • Saldo Negativo: Debe compensarse con el saldo positivo de a) con el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo. El resto no compensado se compensará en los 4 años siguientes.



 

2. Compensación de partidas negativas de ejercicios anteriores.

Una vez calculada la base imponible del ejercicio actual, tendremos que ver los saldos que arrastramos de ejercicios anteriores, en el caso de que existan y ver en qué medida los podemos aplicar.

Podemos ver el esquema de liquidación en la siguiente imagen (Manual Renta 2016, pág 448).

 

Integracion y Compensacion Base GENERAL

Contestando a la pregunta que nos hacíamos al principio, las pérdidas que se generen por la actividad económica del autónomo, sólo podrá arrastrarse a ejercicios posteriores, si el importe de las pérdidas excede al resultado positivo del resto de rendimientos que se integran en la base imponible general, por ejemplo, imputación de rentas (inmuebles que no sean vivienda habitual y estén vacíos), rendimientos capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos,…), rendimientos capital inmobiliario (inmuebles arrendados,…).

Veamos algunos ejemplos:

Ejemplo 1. Si al ejercer una actividad profesional se obtienen unas pérdidas de 1.000 euros y tenemos, en el mismo ejercicio, unos rendimientos de capital inmobiliario por importe de 3.000, la compensación se efectuará en el mismo ejercicio (3.000 – 1.000), calculando el impuesto sobre una base imponible de 2.000 euros.

Ejemplo 2. Si al ejercer la actividad profesional se obtienen una pérdidas de 3.000 euros y tenemos, en el mismo ejercicio, unos rendimientos del capital inmobiliario por importe de 1.000, el resultado de la compensación será negativo por importe de 2.000 euros y tendremos que tenerlo en cuenta a la hora de liquidar el IRPF de ejercicios futuros.

Una última reflexión que podemos hacer. Las sociedades a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyen únicamente el resultado de su actividad y si obtienen pérdidas se arrastran a futuros ejercicios. En el caso de las personas físicas, el cálculo es bastante más complejo, dado que para liquidar el IRPF, tenemos que tener en cuenta todas las rentas que obtiene el contribuyente, tanto las derivadas de su actividad económica como todas las demás, pero la conclusión final es que sí se pueden arrastrar a ejercicios futuros, pero teniendo siempre en cuenta los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa del IRPF.

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