
Otra buena noticia para los contribuyentes. En esta ocasión se podrán beneficiar aquellos contribuyentes que hayan percibido prestación por maternidad de la Seguridad Social por nacimientos acontecidos desde el 01/01/2014.
La actual Ley de IRPF en su artículo 7 establece una relación de rentas exentas y, concretamente, en el apartado h) párrafo 3º “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad“.
Asimismo en su párrafo 4º del mismo artículo establece: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales“.
Por lo tanto, estaba claro que las prestaciones por maternidad percibidas de Comunidades Autónomas o entidades locales estaban exentas, pero ¿qué ocurría con las prestaciones por maternidad percibidas de otros entes públicos como puede ser la Seguridad Social? Hasta la fecha la prestación por maternidad que se percibía por el nacimiento de un hijo o hija tributaban en el IRPF, es decir, se sumaba al resto de rentas percibidas por el contribuyente y se tributaba por ella en la base general.
Pues bien en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, 1462/2018, éste se ha pronunciado al respecto y ha establecido que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)“.
Es decir, que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social no tiene que tributar en IRPF. Por lo que si has sido mamá desde el 01/01/2014 y has percibido prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, puedes solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de los impuestos que hayas pagado por la percepción de esa prestación.
¿Cuánto devolverán? No existe una cuantía fija, puesto que dependerá del importe de la prestación que se haya percibido, así como del resto de rentas que haya obtenido la contribuyente en el ejercicio.
¿Quiénes se pueden beneficiar de esta devolución? Quienes se hayan beneficiado de esta prestación durante los ejercicios no prescritos, es decir, por nacimientos producidos desde el 01/01/2014 cuya prestación se habrá incluido en las Declaraciones de IRPF presentadas desde abril del 2015 en adelante.
Se espera que se presenten una gran cantidad de solicitud de devoluciones, por lo que si tienes derecho sería interesante que la presentaras lo antes posible.
Si necesitas que te ayudemos a tramitar tu devolución puedes ponerte en contacto con nosotros.
Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.
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Justo la información que estaba buscando en Internet, precisa y transparente, gracias por este
aporte admin
Gracias x ir la información! A dónde debo dirigirme para poder solicitarla? Gracias de nuevo!
Buenas noches..
Mi hijo nació en noviembre del 2015 estaba de baja por maternidad. Cobre mi maternidad en diciembre 2015 y el resto en 2016. E solicitado la devolución en dos ejercicios. Pero no e recibido nada (carta, dinero ect). Como puedo saber si tengo derecho?? en esos años no realicé renta porque no estaba obligada. Tengo derecho a recibir algo?
Hola Cristina! Gracias por tu comentario… Habría que ver tus datos fiscales de esos ejercicios para comprobarlo… Puedes contactar conmigo info@rbasesoria-madrid.com
Un saludo
Rosa B.
Buenas tardes!!! Yo cuando di a luz a mi hija en 2014 estaba cobrando el paro. Puedo pedir la devolución del IRPF por maternidad? Muchas gracias de antemano!
Hola! Tendríamos que ver tus datos fiscales de aquel ejercicio para contestarte con seguridad.
Puedes contactar conmigo, si lo estimas oportuno, en info@rbasesoria-madrid.com
Un saludo,
Rosa B.
Si en el año 2014 tuve a mi hijo y percibía prestación por desempleo, tengo derecho a la devolución? gracias
Buenas tardes!
Tendríamos que ver tus datos fiscales para contestarte con seguridad.
Puedes contactar conmigo, si lo crees necesario en info@rbasesoria-madrid.com
Un saludo,
Rosa B.
Buenos días, entiendo que no tendría derecho a reclamar la devolución de los ingresos indebidos (Prestación Maternidad) si he adoptado a mi hija a mediados del año 2013 ¿no es así?
Buenos días Nuria,
Gracias por tu comentario.
Si has recibido prestación a partir del año 2014 sí podrías reclamar. Las cuantías percibidas durante 2013, estarían prescritas y no podrías reclamarlas.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo,
Rosa B.