¿PUEDO DEDUCIRME EL ABONO TRANSPORTE EN MI DECLARACION DE LA RENTA?


Estamos en plena campaña de renta (IRPF) y ahora se nos plantean una serie de cuestiones que interesa tener claras para calcular el resultado de nuestra declaración. En esta ocasión vamos a analizar si el abono transporte, gasto soportado por muchos autónomos a la hora de desempeñar su actividad profesional, es deducible o no. Todo ello con objeto de poder evitar posibles contingencias fiscales futuras.

Para proceder al análisis, en relación a los rendimientos de actividades económicas o empresariales, lo primero que deberíamos de aclarar es qué se entiende por gasto deducible a la hora de realizar nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, más concretamente, qué requisitos tienen que cumplir los gastos para poder deducirlos de nuestros ingresos y tributar únicamente por la diferencia.

Para que un gasto tenga la consideración de fiscalmente deducible tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Debe de estar vinculado a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean gastos propios de la actividad y que estén correlacionados con los ingresos.
  • Deben de estar debidamente justificados. Es decir, el gasto deberá estar soportado bien por factura o bien por documento sustitutivo que cumpla los requisitos establecidos en la normativa tributaria. En este sentido el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria (LGT) establece: 

“4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practique, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”

Es decir, que por el simple hecho de tener una factura emitida a nombre del profesional no garantiza la deducibilidad de dicho gasto y si la Agencia Tributaria lo cuestiona, será el obligado tributario quien tenga que defender el carácter deducible de dicho gasto. Y, por último, 

  • Deben de estar registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben de llevar los contribuyente que desarrollen actividades económicas.




La normativa del IRPF se remite a la regulación del Impuesto de Sociedades (IS) para determinar el cálculo del rendimiento de las actividades económicas, es decir, para establecer qué se considera ingreso y gasto de cara al cálculo del rendimiento de la actividad.

En resumen, se establece que tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos del IRPF, los gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados o registrados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo (salvo que se opte por el criterio imputación de cobros y pagos) y estén debidamente justificados y siempre que no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados en el artículo 14 del TRLIS.

Una vez aclarados los requisitos, podemos analizar el gasto relacionado con el abono transporte. En relación con esta cuestión la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado al respecto, al contestar una Consulta Vinculante, concretamente la V0124/2020. En la misma establece que:

(…) la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

De acuerdo con este principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, no se puede considerar que existe correlación con los ingresos de la actividad del gasto derivado del traslado del domicilio particular del titular de la actividad hasta el lugar habitual donde se presta el servicio, por lo que por este concepto no podrá deducirse como gasto cantidad alguna.



Como se puede apreciar, los criterios establecidos por la DGT, en muchas ocasiones, no son muy comprensibles. Es cierto, que el abono transporte supone pagar una cuantía fija y que da derecho a utilizar el abono para desplazamientos de carácter personal y profesional, luego, de alguna manera, se tendría que poder permitir si no deducir el 100% del coste del abono, sí un % del mismo.

Que sirva esta información de aviso para todos aquellos autónomos que ahora tienen que estudiar qué gastos se pueden considerar deducibles y cuáles no. Cada vez resulta más importante tener claro el tratamiento fiscal que aplica la Agencia Tributaria a cada tipo de gasto, de cara a preveer posibles contingencias fiscales futuras.

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