¿QUÉ OCURRE SI EL PATRIMONIO NETO ES INFERIOR AL CAPITAL SOCIAL?


Estamos en la recta final del año, y es el momento de revisar determinados puntos de cara al cierre del ejercicio contable. Un punto importante y que no es baladí, es comprobar la situación en la que se encuentran el patrimonio neto de la sociedad. En el caso que la sociedad esté en situación de desequilibrio patrimonial acorde a lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) el órgano de administración estará obligado a adoptar decisiones para restablecer el equilibrio patrimonial o disolver la sociedad.

La LSC intenta garantizar los derechos de los acreedores de las sociedades, para ello se introducen determinadas obligaciones que tiene que asumir el órgano de administración. Una de estas medidas es garantizar la cifra de patrimonio neto y que no disminuya por debajo de una determinada cuantía.

Lo primero que tendremos que analizar es ¿qué es el patrimonio neto? La definición de patrimonio neto la encontramos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad en el cual se define como

“Patrimonio neto.– Constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.”

A continuación incluimos un esquema con el detalle de las partidas que componen el patrimonio neto de acuerdo a lo establecido en el Plan General Contable.

IMAGEN PATRIMONIO NETO

 

Es decir, una forma resumida de expresarlo sería el capital aportado en su constitución, o en momentos posteriores, más los resultados acumulados desde la constitución de la sociedad (beneficios o pérdidas).



 

¿Cuándo una sociedad está en situación de equilibrio o desequilibrio patrimonial?

Cuando una sociedad empieza a ejercer su actividad, puede generar beneficios o pérdidas. Si se generan beneficios se podrá optar bien por repartirlos a los socios vía dividendos, siempre cumpliendo lo establecido en la LSC, o bien por no repartirlos y destinarlos a autofinanciación de la sociedad. Si se generan pérdidas, ejercicio tras ejercicio, disminuirán el patrimonio neto de la sociedad.

El problema surge cuando la sociedad acumula pérdidas y el patrimonio neto disminuye por debajo de la cifra de capital social. En este sentido la LSC en su art. 363.1.e) establece que la sociedad de capital deberá disolverse cuando:

Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso“.

En este sentido, y en relación con la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo, cabe mencionar que entre las medidas económicas adoptadas por el Gobierno, alguna de ellas está directamente relacionada con el tema objeto de análisis en este post. Así se ha regulado en el Real Decreto Ley 3/2020 en su art. 13.1 que 

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 (…)”

Por lo tanto, la LSC establece medidas que se tienen que tomar cuando el patrimonio neto se reduzca por debajo de la mitad del capital social.

¿Cuáles son las consecuencias de la situación de desequilibrio patrimonial?

Las consecuencias son importantes, dado que si la sociedad tiene el patrimonio neto por debajo del 50% de la cifra de capital social, el órgano de administración responderá con su patrimonio personal de las deudas que se generen en la sociedad a partir de ese momento.

Las consecuencias son importantes, dado que si la sociedad tiene el patrimonio neto por debajo del 50% de la cifra de capital social, el órgano de administración responderá con su patrimonio personal de las deudas que se generen en… Clic para tuitear

Así se estipula en el art. 367 LSC el cual establece la responsabilidad solidaria de los administradores:

1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.”




 

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¿Qué medidas se pueden adoptar para restablecer el equilibrio?

No obstante, los administradores podrán optar por disolver la sociedad o por adoptar medidas para restablecer el equilibrio patrimonial. Entre las soluciones que pueden tomar podemos mencionar las siguientes:

  • Ampliación de capital. Consiste en ampliar capital por el importe necesario hasta que el patrimonio neto sea superior al 50% del capital social. Si lo vemos con un ejemplo, podemos apreciar que partimos de una situación de desequilibrio en la cual el patrimonio neto representa el 43% de la cifra de capital social. Mediante una ampliación de capital de 5.000 euros, el patrimonio neto se incrementa hasta el 58% de la cifra del capital social, quedando la situación de desequilibrio corregida.
AMPLIACION CAPITAL
  • Reducción de capital por compensación de pérdidas. Otra medida que se puede aplicar consiste en reducir capital eliminando pérdidas.  Si lo analizamos con un ejemplo numérico, partimos de una situación inicial en la cual el patrimonio neto 6.500 € representa el 43% de la cifra de capital social 15.000€. Al reducir capital social mediante la compensación de pérdidas, el total del patrimonio neto no varía, sigue siendo 6.500 €, pero cambia el % que representa cada partida integrante del patrimonio neto respecto al total. Antes de reducir capital el patrimonio neto representaba un 43% de la cifra de capital social y tras la reducción de capital el patrimonio neto sería el 186% de la cifra de capital social, quedando restablecido el equilibrio patrimonial.
RED CAPITAL



  • Reducción de capital y ampliación simultáneas (operación acordeón). Consiste en reducir capital para compensar pérdidas, permitiendo la ley, en esta situación, que el capital social quede por debajo del mínimo legal, incluso a cero, e inmediatamente ampliar capital. En nuestro ejemplo, reducimos capital compensando pérdidas acumuladas por importe de 5.000 euros. Una vez que se han eliminado las pérdidas los socios aportan fondos ampliando capital por importe de 3.000 euros restableciendo el equilibrio patrimonial.
OPERACION ACORDEON
  • Reposición del patrimonio mediante la aportación de socios. Otra solución que consiste en la aportación de fondos por parte de los socios, mediante su contabilización en la cuenta 118 “Otras aportaciones de socios”, sin necesidad de ampliar capital, pero sumando en el patrimonio neto, por lo que es otra medida que se puede adoptar para restablecer el equilibrio.
  • Préstamo participativo. Es un instrumento financiero el cual es una fórmula intermedia entre capital social y préstamo a largo plazo. Están regulados en el art. 20 del Real Decreto-Ley 7/1996. Una de sus características principales es que “se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.”  A la hora de contabilizarlos habrá que darles el tratamiento como si de un préstamo ordinario se tratara en el pasivo del balance. Sin embargo hay que tenerlos en cuenta en el cálculo del patrimonio contable a efectos de reducción y disolución de sociedades.
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  • Conversión de préstamos ordinarios en participativos. Dado el tratamiento que tienen los préstamos participativos que, como hemos visto, suman como mayor importe de los fondos propios, esta opción consiste en convertir préstamos ordinarios en préstamos participativos.

 

 

 

 

 

 

Podemos concluir que el patrimonio neto de la sociedad es un dato importante en los estados financieros de cualquier sociedad, cuya cuantía no debemos descuidar, tanto si somos acreedores, como si somos socios o administradores de la misma. 

 

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