¿QUÉ MODALIDAD DE PAGO A CUENTA ME INTERESA MÁS?


La Agencia Tributaria dispone de determinados mecanismos para recaudar a lo largo del año sin esperar a la liquidación anual de los diferentes tributos. Entre estos mecanismos están los pagos fraccionados. Pero ¿sabes que en el Impuesto sobre Sociedades existen dos modalidades de pagos fraccionados? Es importante elegir la modalidad más interesante para nosotros de cara a conseguir la óptima gestión de nuestra tesorería.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) lo podríamos definir como aquel impuesto que graba el beneficio obtenido por las personas jurídicas. Respecto a cuando existe la obligación de presentarlo, la actual Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en su art. 124 establece: “La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo“. Por lo tanto, existe obligación de liquidarlo durante los 25 días siguientes al transcurso de los seis meses desde la finalización del ejercicio económico. Lo más habitual es que el ejercicio económico coincida con el año natural, por lo que si el cierre del ejercicio económico es el 31 de Diciembre, el IS habrá que presentarlo del 1 al 25 de Julio del año siguiente.

Pero la Agencia Tributaria no espera hasta el mes de Julio para recaudar el impuesto, sino que dispone de determinados mecanismos para que las empresas vayan realizando pagos a cuenta del importe que tendrán que pagar en julio por su beneficio anual cuando efectúen la presentación del IS.

Entre estos mecanismos están los pagos fraccionados, los cuales se tendrán que presentar en los meses de abril, octubre y diciembre.





 

En nuestra actual normativa existen dos tipos de modalidades regulados en el art.40 de la LIS.

  • Modalidad art. 40.2. LIS: Tendrá en cuenta para su cálculo la Cuota Integra del último IS presentado, puesto que así lo establece la normativa en cuestión “La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél“. A la cifra resultante del cálculo anterior se aplicará un 18 %. Es decir, si estuviéramos presentado el pago fraccionado de abril 2018, tendríamos que calcularlo sobre el IS 2016, dado que el IS 2017 aún no lo habremos presentado (se realiza en Julio 2018); mientras que los pagos fraccionados de octubre y diciembre 2018 los deberemos de calcular teniendo en cuenta el IS 2017.
  • Modalidad art. 40.3 LIS: Esta modalidad se diferencia de la anterior en que el cálculo se realiza “sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley” . La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base calculada el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Es decir, si aplicamos el tipo general 25%, el % a aplicar será 17,85% el cual redondearemos por defecto, aplicando el 17%. Por lo tanto, si estuviéramos calculando el pago fraccionado de abril 2018 tendríamos que calcular la base imponible generada de enero a marzo y realizar el correspondiente pago a la Agencia Tributaria; si realizamos el pago de octubre 2018 lo calcularíamos sobre la base generada de enero a septiembre y, en el caso del pago de diciembre 2018, lo hallaríamos sobre la base de enero a noviembre de 2018.

Aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado estarán obligadas a utilizar la modalidad regulada en el art. 40.3 LIS. 

Pero ¿qué ocurre con las sociedades que tengan un cifra de negocios inferior a 6 millones de euros? En este caso, la actual normativa nos da la opción de elegir aquella modalidad que queramos utilizar. Y llegados a este punto tendríamos que preguntarnos ¿cuál es la modalidad que más nos interesa?

Para contestar a esta pregunta es importante realizar una buena planificación fiscal y para ello tendremos que realizar previsiones financieras, es decir, hacer estimaciones de ingresos y gastos para calcular cuál creemos que será el resultado anual de nuestro negocio. Si estimamos que el resultado final va a ser mayor que el obtenido en el ejercicio anterior, será interesante aplicar al opción del art. 40.2 LIS; sin embargo, si creemos que el resultado final de este ejercicio será menor que el obtenido en el ejercicio anterior, será interesante optar por la modalidad del art. 40.3 LIS. En cualquier caso es importante saber que la tributación final cuando presentamos la liquidación de IS será la misma, pero de esta manera ingresaremos la cantidad mínima en la Agencia Tributaria sin incumplir nuestras obligaciones fiscales.

Respecto al plazo para ejercer dicha opción está regulado en el art. 40.3 LIS “Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses“. Es decir, bajo el supuesto que el ejercicio económico coincida con el año natural, si quisiéramos elegir la modalidad del art.40.3 LIS a aplicar en 2018, deberíamos haberlo hecho durante el mes de febrero de 2018.

Es importante conocer las diferentes opciones que nos ofrece nuestra normativa fiscal para conseguir la optimización fiscal y financiera de nuestro negocio cumpliendo en todo caso con las obligaciones tributarias impuestas para cada tipo de empresa.

Si necesitas que te ayudemos con la planificación fiscal de tu negociol puedes contactar con nosotros aquí.

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