PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ¿SABES SI TIENES DERECHO A UNA DEVOLUCIÓN DE IRPF?


Otra buena noticia para los contribuyentes. En esta ocasión se podrán beneficiar aquellos contribuyentes que hayan percibido prestación por maternidad de la Seguridad Social por nacimientos acontecidos desde el 01/01/2014.

La actual Ley de IRPF en su artículo 7 establece una relación de rentas exentas y, concretamente, en el apartado h) párrafo 3º “(…)  Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad“.

Asimismo en su párrafo 4º del mismo artículo establece: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales“.

Por lo tanto, estaba claro que las prestaciones por maternidad percibidas de Comunidades Autónomas o entidades locales estaban exentas, pero ¿qué ocurría con las prestaciones por maternidad percibidas de otros entes públicos como puede ser la Seguridad Social? Hasta la fecha la prestación por maternidad que se percibía por el nacimiento de un hijo o hija tributaban en el IRPF, es decir, se sumaba al resto de rentas percibidas por el contribuyente y se tributaba por ella en la base general.

Pues bien en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, 1462/2018, éste se ha pronunciado al respecto y ha establecido que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)“.




 

Es decir, que la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social no tiene que tributar en IRPF. Por lo que si has sido mamá desde el 01/01/2014 y has percibido prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, puedes solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de los impuestos que hayas pagado por la percepción de esa prestación. 

¿Cuánto devolverán? No existe una cuantía fija, puesto que dependerá del importe de la prestación que se haya percibido, así como del resto de rentas que haya obtenido la contribuyente en el ejercicio.

¿Quiénes se pueden beneficiar de esta devolución? Quienes se hayan beneficiado de esta prestación durante los ejercicios no prescritos, es decir, por nacimientos producidos desde el 01/01/2014 cuya prestación se habrá incluido en las Declaraciones de IRPF presentadas desde abril del 2015 en adelante.

Se espera que se presenten una gran cantidad de solicitud de devoluciones, por lo que si tienes derecho sería interesante que la presentaras lo antes posible.

Si necesitas que te ayudemos a tramitar tu devolución puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

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