NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO (I)


En Octubre del 2017 se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si bien es cierto, que muchas de las medidas aprobadas en dicha normativa, entrarán en vigor a partir del 01 de Enero de 2018. A continuación analizamos algunas de las más medidas más significativas.

En dicha normativa se establecen una serie de medidas que afectan a diferentes áreas las cuales he agrupado en:

  1. Medidas que afectan al IRPF:
    • Gastos de suministros de vivienda afecta a la actividad.
    • Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
  2. Medidas que afectan a la Seguridad Social de los autónomos:
    • Fecha de efecto del alta.
    • Incremento del número de veces que se puede modificar la base de cotización.
    • Ampliación del plazo de aplicación de la tarifa plana para emprendedores o reemprendedores.

 

  1. MEDIDAS QUE AFECTAN AL IRPF.

  • Gastos de suministros de vivienda afecta a la actividad.

Con anterioridad a esta Ley, la Dirección General de Tributos (DGT) establecía que los gastos de suministros solamente eran deducibles cuando se destinaban exclusivamente al ejercicio de la actividad. Es decir, era necesario tener contadores independientes para poder justificar la deducibilidad del gasto.

En relación con este mismo tema el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) consideraba lo siguiente “la naturaleza de los gastos de suministros impide afirmar sin mayores comprobaciones que sean imputables en la misma medida a una y a otra actividad, pues no existe una regla racional que permita discernir qué parte es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica. Por ello, en ausencia de método de cálculo objetivo, entiende el TEAC que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del RNAE, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Es decir, la sólo proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble“.

Por lo tanto, hasta la fecha, para justificar la deducibilidad de los gastos de suministro, tales como luz, agua, teléfono, había que acreditar que se habían ocasionado en el ejercicio de una actividad económica y, para ello, era necesario utilizar un criterio combinado de los metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce la actividad en el inmueble.

Para leer más, sobre el criterio aplicado hasta el momento, en relación con la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda afecta a la actividad, puedes ver nuestra entrada anterior en el siguiente link.

Con la aprobación de la Ley 6/2017 se establece un porcentaje de deducción de 30% de los gastos de suministros relacionados con los metros de la vivienda afecta a la actividad económica, es decir, serán deducibles el 30 % de los gastos de suministros (agua, electricidad, telefonía, internet,…) sobre la parte de la vivienda afecta a la actividad en relación con el total de la vivienda.

Veamos un ejemplo, si la vivienda tiene 100 m2 y la parte de la vivienda afecta a la actividad económica es, por ejemplo, 25 m2, significará que el 25% de la vivienda está afecta a la actividad económica. Una vez definida la parte de la vivienda afecta a la actividad económica, los gastos de suministros deducibles serán el 30% de los gastos del 25% de la vivienda, es decir, un 7,5% del total de los gastos de suministros de la vivienda.

Mediante la aplicación de esta nueva normativa, al menos se aplica un criterio objetivo, si bien es cierto que, bajo mi punto de vista, no deja de ser un criterio injusto… Debería de ser deducible los gastos de suministros de la vivienda de aquella parte proporcional de la misma afecta a actividad económica. En el ejemplo anterior en el que el 25% de la vivienda está afecta a la actividad económica, debería poder deducirse el 25% de los gastos de suministros, pero la Ley lo limita al 30% de ese 25%. Por lo tanto, considero que, una vez más, se penaliza al trabajador autónomo.

Respecto al resto de gastos derivados  de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc), sí serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

  • Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

De acuerdo a la Ley 6/2017, se establece la deducibilidad del gasto de manutención del trabajador autónomo, si bien establece una serie de limitaciones en relación a su cuantía, así como una serie de requisitos para su deducibilidad.

El importe deducible por manutención tendrá como límite el establecido en el Reglamento del IRPF (RIRPF) como gasto deducible en concepto de gastos de manutención para trabajadores por cuenta ajena, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros diarios si es en el extranjero. En caso de pernoctación las cuantías se elevarán a 53,34 euros si el gasto se produce en España o 91,35 euros si el gasto se produce en territorio extranjero. Por lo tanto, las cantidades que excedan a dichos límites no serán deducibles.

Además se establecen una serie de requisitos para su deducibilidad. Deben de ser gastos incurridos en el desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Por lo tanto, si se realiza el pago en efectivo limitará la deducibilidad de los mismos.

Obviamente, habrá de tener el correspondiente soporte documental para justificar la efectiva realización del gasto, así como su inscripción en el libro de gastos del trabajador autónomo.

Si estás interesado en obtener información sobre las modificaciones establecidas en el Ley 6/2017 que afectan al RETA puedes obtener más información aquí.

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