PACTO DE SOCIOS Y ESTATUTOS… ¿PARA QUÉ SIRVEN?

pacto de socios

Si estás pensando en emprender, y no estás muy familiarizado con terminología jurídica, es posible que hayas oído hablar de “estatutos” y “pacto de socios” y no saber muy bien las diferencias entre ambos. Veremos que son figuras jurídicas diferentes y pensadas para objetivos distintos, si bien es cierto que ambas sirven para regular el funcionamiento interno de la sociedad y sus socios, aunque cada una pensada para cubrir situaciones diferentes.

A la hora de iniciar un nuevo proyecto, una de las primeras preguntas que te surgirán será “¿sólo o con socios?”. Como cualquier punto a analizar tiene sus pros y sus contras. Dependiendo del tipo de negocio y de nuestro perfil profesional lo podremos hacer solos o tendremos que buscar con quien hacerlo.

Si optamos por buscar socios podrán ser socios trabajadores que tengan un perfil técnico que nos complementen o socios inversores que aporten el capital inicial necesario para comenzar con nuestro proyecto.

En ocasiones será necesario formar equipo con buenos profesionales dado que se generarán importantes sinergias, pero de esta relación, también pueden surgir problemas o conflictos. Al final, todos somos personas y cada persona es un mundo. Lo ideal será  asociarte con aquellas personas que compartan tu idea de negocio, que estén dispuestas a involucrarse en la misma medida y, sobre todo, será necesario tener una o varias conversaciones sinceras aclarando cuáles serán las responsabilidades de cada uno.

Para regular todos estos puntos, entre otros, es importante el pacto de socios, figura que se está extendiendo mucho últimamente y que intenta definir y concretar aquello que no está pactado en estatutos y que afecta a la relación entre los socios.

Podemos pensar que con los estatutos es suficiente, pero en algunos casos no será así. Los estatutos definen el régimen interno de funcionamiento de la sociedad acorde a la normativa mercantil, pero hay otros muchos matices que no afectan al cumplimiento normativo, pero sí al funcionamiento interno de la sociedad, y ahí es donde entra en juego el pacto de socios.

A continuación vamos a analizar ambas figuras por separado.




 

ESTATUTOS SOCIALES

Los estatutos sociales regulan la estructura y funcionamiento básico de la sociedad. Son obligatorios y regulados por ley y, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), forman parte de la escritura de constitución (art.22 LSC) y necesitan de su inscripción en el Registro Mercantil. Además el contenido de los mismos también está regulado en la LSC, concretamente, en su art.23.

El art. 22 LSC establece:

Contenido de la escritura de constitución:

1. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

a) La identidad del socio o socios.
b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
d) Los estatutos de la sociedad.
e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.(…)”

El contenido de los estatutos está regulado en el art.23 LSC:

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:

a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
c) El domicilio social.
d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. (…) 
e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. (…)
f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

PACTO DE SOCIOS

Los pactos de socios regulan las relaciones internas entre los socios y el objeto es regular los posibles conflictos o situaciones no previstas en la ley y que puedan causar problemas en el funcionamiento de la sociedad. Son voluntarios y rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Puede ser firmado por todos los socios o sólo por algunos y afectará a los firmantes.

Están regulados en el art.1.255 Cc “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.

También está regulado en el art.29 LSC: “Pactos reservados. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad”.

Su contenido no está regulado por normativa pero sí hay un contenido mínimo que todo pacto de socio debería incluir:

  • Identificación de los firmantes.
  • Duración del pacto de socios.
  • Entrada y salida de socios.
  • Funciones y dedicación de los socios.
  • Cláusulas de no competencia y exclusividad.
  • Determinación del salario de los socios.
  • Gestión del día a día de la sociedad.
  • Cláusula de elevación a público del pacto.
  • Transmisión de participaciones.

En relación con este último punto, existen variedad de cláusulas específicas para regular la transmisión de participaciones. Los principales modelos de este tipo de cláusulas serían:

  • Cláusulas Lock-up o antidilución 
  • Cláusulas Drag Along o derecho de arrastre 
  • Cláusulas Tag Along o derecho de acompañamiento

Cláusulas Lock-up o antidilución.
Es importante diferenciar entre socios inversores y socios trabajadores. Las cláusulas lock-up sirven para evitar que los socios trabajadores puedan vender su participación en la sociedad, mientras los socios inversores mantengan su inversión. Estas cláusulas suelen bloquear la salida de los socios trabajadores que son quienes conocen el proyecto.
Mediante esta cláusula los socios inversores intentan asegurarse que quienes les han “vendido” el proyecto o convencido para que inviertan en el negocio permanezcan en él mientras ellos mantengan su inversión en el mismo.
El incumplimiento de dichas cláusulas suelen llevar aparejada una indemnización económica por parte del socio trabajador, que sale del proyecto, al socio inversionista que permanece en el mismo.

Cláusulas Drag Along o arrastre.
Se encargan de proteger la posible salida del socio inversor o socio mayoritario de la sociedad.
Esta cláusula consiste en que, cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad dirigida a adquirir un número de acciones o participaciones sociales, superior a la ostentada por el accionista mayoritario, éste podrá obligar obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador.
De esta manera el socio mayoritario puede negociar la venta de la totalidad de la sociedad y se garantiza que ningún socio minoritario pueda negarse y bloquear la venta.

Cláusulas Tag Along o acompañamiento.
Se encargan de proteger a los socios minoritarios permitiéndoles vender su participación en las mismas condiciones que el socio mayoritario cuando éste decida vender su participación. Dicho pacto permite al socio minoritario unirse a la transacción bajo las mismas condiciones que el accionista mayoritario que vende.
Mediante dicha cláusula se obliga al socio mayoritario que tenga una oferta de un comprador a comunicar a los minoritarios las condiciones de la negociación.

Por lo tanto las cláusulas drag along más que un derecho para los minoritarios es un beneficio para los mayoritarios. Sin embargo, las cláusulas tag along es un derecho de los minoritarios dado que permite a éstos el derecho de adherirse a la venta y no la obligación de vender.

Como se puede apreciar, ambas figuras, estatutos y pacto de socios, tienen una función muy importante. La redacción de los estatutos es obligatorio a la hora de constituir la sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil, dado que sin estatutos no se podrá registrar la escritura de constitución; y, el pacto de socios, no es obligatorio sino voluntario, pero no deja de ser importante dejar pactado por escrito entre los socios cómo actuar ante determinadas situaciones que se pueden dar en la relación diaria entre los socios y que pueden ocasionar conflictos.

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