¿CÓMO AFECTA LA ANULACIÓN DE LA CLAÚSULA SUELO EN MI HIPOTECA A LA HORA DE CONFECCIONAR MI DECLARACIÓN DE LA RENTA?


El 9 de mayo de 2013 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nula la “claúsula suelo” que las entidades financieras incluían en el clausulado de los préstamos hipotecarios. A raíz de dicha Sentencia, las entidades financieras han procedido a devolver a sus clientes los intereses indebidamente cobrados. Muchos son los contribuyentes que se han beneficiado de los efectos de esta Sentencia del Tribunal Supremo, si bien, hay que tenerlo presente a la hora de liquidar nuestra declaración de IRPF.

Para realizar este análisis hay que diferenciar si el contribuyente se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual o no.

1) Sí, se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este caso, a la hora de presentar su declaración de IRPF del 2015, deberá de regularizar la deducción “indebidamente” practicada. También deberá de incluir el cálculo de los intereses de demora correspondiente aplicando el tipo de interés vigente en cada período (Casillas 519 a 524).

Además habrá que diferenciar si el resultado de las declaraciones en que se aplicó la deducción fue positivo (a ingresar) o negativo (a devolver) ya que la fecha a  tener en cuenta para el cálculo de los intereses de demora difiere en uno u otro supuesto.

  • Si el resultado de la liquidación fue positivo los intereses de demora se calcularan desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación del ejercicio que se trate y la fecha en que se presente la declaración del ejercicio 2015.
  • Si el resultado de la liquidación fue negativo, el período de demora se calculará desde la fecha en que el contribuyente recibió la devolución hasta la fecha de presentación de la declaración del ejercicio 2015.

2) No se ha beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este supuesto, la restitución por parte de la entidad financiera de las cantidades pagadas de más por el contribuyente, no constituyen renta a efectos de la declaración del IRPF.
 

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