CLÁUSULA SUELO, ¿Y AHORA QUÉ?


Finalmente se ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en  materias de clásulas suelo… la pregunta es ¿y ahora qué hago? Mediante este Real Decreto, el Gobierno aprueba la puesta en marcha de un procedimiento de solución extrajudicial y de carácter previo a la interposición de la demanda judicial, que facilite la devolución, por parte de las entidades financieras, de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Pues bien, a partir de ahora, las entidades financieras dispondrán del plazo de 1 mes para adoptar las medidas necesarias para poner en marcha el procedimiento extrajudicial incluido en el Real Decreto y deberán de ofrecer, tanto en su red de oficinas como en su página web, los datos del departamento asignado para la resolución de las reclamaciones, con indicación de su dirección postal y electrónica.

Es importante matizar que este Real Decreto-Ley sólo será aplicable  a los contratos de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria cuyo prestatario sea un consumidor.

¿Qué se entiende por cláusula suelo?

Cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo variable que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés de contrato.

¿Qué tienen que hacer las entidades financieras?

Este Real Decreto les obliga a implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales que tendrá carácter voluntario para el consumidor.

Las entidades financieras, una vez recibida la reclamación por el consumidor, deberán efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, especificando las cantidades que corresponden a intereses. El consumidor deberá de manifestar si está de acuerdo o no con el cálculo. Si lo estuviera la entidad procederá a la devolución del efectivo.

Si la entidad considera que la reclamación no es procedente deberá de contestar exponiendo los motivos en los que basa su decisión dando por finalizado el procedimiento extrajudicial.

¿Cuál es el plazo para llegar a un acuerdo?

Será de tres meses desde la presentación de la reclamación.

Se considerará que el procedimiento ha terminado sin acuerdo:

  • Si la entidad rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  • Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación por parte de la entidad financiera al consumidor.
  • Si el consumidor no está de acuerdo con los cálculos y rechaza la propuesta de la entidad.
  • Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Durante el tiempo que dure la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial.

Si no se llega a un acuerdo extrajudicial y se emprende una acción judicial, ¿qué ocurre con las costas? 

Este es un punto importante a tener en cuenta para decidir si acudir al juzgado o no.

Si el consumidor acude al procedimiento extrajudicial, el Real Decreto estipula que si el consumidor declinase  o rechazase la cantidad a devolver propuesta por la entidad y, posteriormente,  como consecuencia de la demanda judicial, obtuviese sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá condena de costas a esta última, es decir, las costas las tendría que asumir la entidad financiera.

¿Las entidades financieras pueden ofrecer otro producto para compensar la devolución?

Así es, en el Real Decreto,  se estipula que el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de un medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo.

¿Qué ocurre a efectos fiscales?

  • Cuando la entidad proceda a devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas, si éstas fueron objeto de deducción por vivienda habitual (estatal o autonómica) en ejercicios anteriores no prescritos, se perderá el derecho a la deducción de las cantidades reembolsadas por la entidad, debiendo de regularizar dicha situación en la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se produzca la devolución por parte de la entidad financiera. Si se acordase entre ambas partes aplicar la devolución a reducción de capital de la hipoteca, no habrá obligación de regularizar las deducciones realizadas en ejercicios anteriores.
  • Cuando las cantidades a devolver hubieran sido gasto deducible en ejercicios anteriores, por ejemplo, en el caso de inmuebles alquilados, se procederá a realizar declaración complementaria, sin sanción, ni recargo ni intereses de demora.

Aconsejamos acudir a un profesional que te asesore y te revise los cálculos efectuados por tu entidad, así como para ayudarte a negociar con tu banco en caso de quererte ofrecer algún producto en lugar de la devolución en efectivo. Somos especialistas con más de veinte años de experiencia en temas fiscales y financieros.

Si tienes cualquier duda o quieres comentar al respecto, puedes dejar tu comentario a continuación y trataremos de darle respuesta.

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